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FIDUCIA SUCESORIA EX ART 831 CC Y DERECHO CIVIL VASCO
Forulege 14/01/2020El Notario de Donostia-San Sebastián Don Javier Oñate Cuadros nos envía el texto de este breve comentario de presentación de la Resolución de la DGRN de fecha 18 de diciembre de 2019, sobre ejercicio de la fiducia sucesoria por parte de un cónyuge nombrado con arreglo al art. 831 del Código Civil, habiendo fallecido el causante bajo vecindad civil vasca. El notario, en extenso informe, estima que la ley sucesoria se aplica a toda la sucesión y en consecuencia no es exigible el consentimiento de todos los hijos, como exigía la registradora. La DGRN, que aprovecha la ocasión para hacer una interpretación de la fiducia en el sistema del Código Civil que Oñate no cree aplicable al derecho sucesorio vasco, estima el recurso. Dado su interés, lo ofrecemos ahora en nuestro blog.