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Formularios
5. Formulario para emitir el Certificado Sucesorio Europeo
Nota- Formulario que deberá utilizarse para emitir el Certificado Sucesorio Europeo aque se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 650/2012 (CSE).
El presente formulario es el que sustancia el Certificado Sucesorio Europeo, auténtica estrella procesal del Reglamento 650/2012 en tanto como dice su Considerando 67 su objeto es la tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión, lo que requiere que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro.
De acuerdo con este propósito, el certificado deber circular sin trabas burocráticas por la Unión Europea, simplificando los trámites sucesorios en las sucesiones transfronterizas; paraello el artículo 14 de la Ley Hipotecaria lo incluye entre los títulos de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro de la Propiedad, lo que debería simplificar la inscripción registral de las sucesiones que en él se documenten.
Será emitido por el Tribunal u otra autoridad competente para sustanciar sucesiones mortis causa del Estado miembro al que el Reglamento otorga competencia para ver las cuestiones relativas a la sucesión que debe certificarse.
Conforme a la DF 26ª LEC, en nuestro caso debe ser emitido, mediante providencia, por el órgano judicial que haya sustanciado la sucesión o por el/la Notario/a que la declare en su totalidad o en alguno de sus elementos, o por quien legalmente le sustituya o suceda en el protocolo (ver modelo 3.5. Praxis extrajudical).
El auto denegatorio de la emisión puede impugnarse mediante recurso de reposición ante el mismo órgano; la denegación de emisión por parte del/de la Notario/a puede recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la residencia oficial del/de la Notario/a, sustanciándose por los trámites del juicio verbal.
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