<< Volver
Formularios
6.6. Sustitución fideicomisaria de residuo
Nota- El fideicomiso de residuo, variante de la sustitución fideicomisaria pura, puede combinarse con el apartamiento en la LDCV a la hora de designar sucesores.
SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO
PRIMERA.- Instituye heredero/a universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su hijo/a, Don/Doña ..., con carácter de fiduciario/a, al/ a la que sustituirá fideicomisariamente con carácter de residuo su hijo/a, Don/Doña ..., el/la cual recibirá los bienes de los que el/la heredero/a instituido/a no haya dispuesto en vida a título oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, y aparta, a mayor abundamiento, de esta institución a sus demás hijos y parientes, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Derecho Civil Vasco.
<< Volver