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Formularios
14.4. Herencia con testamento abierto con designación de heredero a favor del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, régimen legal de comunicación foral de bienes y pago en metálico de la legítima de los descendientes
Nota- El artículo 48.1 LDCV establece que la legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y pudiendo, por lo tanto, el testador; facultar al heredero para satisfacerla en metálico. El presente supuesto contempla la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente, a quien el testador le haya facultado expresamente, se adjudique la totalidad del haber hereditario, satisfaciendo en metálico a los hijos legitimarios su cuota hereditaria. Idéntica disposición es aplicable a las parejas de hecho cuyo régimen económico patrimonial sea el de comunicación foral de bienes.
HERENCIA CON TESTAMENTO ABIERTO CON DESIGNACIÓN DE HEREDERO A FAVOR DEL CÓNYUGE VIUDO O MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO, RÉGIMEN LEGAL DE COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES Y PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES
COMUNICACIÓN FORAL, ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA
NÚMERO
En ..., mi residencia, a ... de ... de …
Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de …,
COMPARECEN:
DON/DOÑA ..., mayor de edad, viudo/a, miembro superviviente de la pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número ...
DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número …
Y DON/DOÑA .... mayor de edad, soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a, pareja de hecho, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número …
Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.
INTERVIENEN todos ellos en su propio nombre y derecho. Los identifico por medio de sus Documentos Nacionales de Identidad exhibidos y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de COMUNICACIÓN FORAL, ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, a cuyo fin,
EXPONEN:
- - Que Don/Doña ..., con D.N.I. número … natural de ..., donde nació el día ..., vecino/a de ..., hijo/a de ... y ..., falleció en ..., de donde era vecino/a, con domicilio en la calle ..., el ..., en estado de casado/a en únicas nupcias con Don/Doña ..., dejando ... hijos, llamados ..., y con testamento otorgado ante el/la Notario/a de ... Don/Doña ..., el ..., número ... de protocolo, en el que después de las manifestaciones de carácter general legó a sus hijos, por partes iguales, lo que por legítima estricta les correspondiera, instituyendo heredero/a universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su esposo/a, y con carácter compatible con dicha institución de heredero el usufructo universal de su herencia, así como el derecho de habitación sobre la vivienda conyugal, facultándole expresamente para satisfacer a sus hijos y descendientes su legítima global en metálico.
Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad del/de la causante, así como copia autorizada de su testamento, se acompañarán a la primera copia que se expida de la presente.
- - Saldo en la cuenta número ... de la entidad ..., con un importe de …
- - Saldo en la cuenta número ... de la entidad ..., con un importe de ... euros.
- - FINCA-
TÍTULO.- ...
INSCRIPCIÓN.- …
DATOS CATASTRALES.- Tiene asignado el número fijo ...
CARGAS Y SITUACIÓN ARRENDATICIA.- Se encuentra libre de cargas, sin arrendar; según manifiestan.
GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiestan, se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca. Ello no obstante, no aportan la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.1-3), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándose expresamente los comparecientes de la obligación de aportar dicha certificación.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmútente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.
VALOR.- Se valora en ...
IMPORTA EL VALOR DE LOS BIENES INVENTARIADOS la suma de ...
- - Disuelto con sucesión el matrimonio del/de la causante ... y la/el compareciente ..., de vecindad civil vasca y vecindad local vizcaína aforada al momento de contraer matrimonio, se consolidó la comunicación foral de bienes existente entre ambos por tener hijos y descendientes comunes en el momento del fallecimiento de uno de ellos, correspondiéndoles por mitades los bienes reseñados, según el artículo 132 de la Ley de Derecho Civil Vasco, importante cada una de …
- - La herencia de Don/Doña ... está constituida, al haber operado la comunicación foral según el apartado anterior, por la mitad de los bienes inventariados, ascendente a la cantidad de ..., que de conformidad con su testamento corresponde: a todos los hijos, por su legítima estricta, la nuda propiedad de una tercera parte indivisa, por ... e iguales partes, correspondiendo el resto, es decir, ... al/la cónyuge sobreviviente, en su calidad de heredero/a, y con su facultad de pago en metálico de la legítima referida.
Y expuesto lo cual,
OTORGAN:
PRIMERO.- Don/Doña ... y sus hijos ... aprueban la liquidación de la comunicación foral practicada en el exponendo III de esta escritura, aceptan la herencia de Don/Doña ..., esposo/a y padre/madre respectivamente, hasta el valor de los bienes heredados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Derecho Civil Vasco.
SEGUNDO.- Don/Doña ..., de conformidad con la facultad conferida por el/la causante en su testamento, se adjudica en su condición de heredero/a la totalidad de los bienes inventariados en el expositivo II de esta escritura, satisfaciendo en metálico, en este acto, a sus hijo/as, Don ..., Doña., y Don ..., la cantidad de ... a cada uno de ellos, en pago de los derechos que les corresponden como legitimarios.
Don/Doña ... se adjudica además de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Civil Vasco el derecho de habitación de la vivienda conyugal descrita en el número 4 del expositivo III de esta escritura.
El pago de la cuota correspondiente a cada legitimario se realiza mediante ... cheques bancarios nominativos, testimonio de los cuales, mediante fotocopia, dejo incorporados a esta matriz.
Manifiesta Don/Doña ..., que los fondos necesarios para el libramiento de dichos cheques, provienen de la cuenta número ..., titularidad de/de la mismo/a en la entidad …
TERCERO.- Con las adjudicaciones y pago efectuadas, los/las comparecientes se dan por satisfechos de sus derechos en la herencia del/de la causante Don/Doña ... y en la sociedad conyugal de comunicación foral existente entre Don. y Doña ..., la cual queda disuelta y liquidada.
CUARTO.- Conforme a la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, dejo incorporada a esta matriz certificación del Registro de Seguros, obtenida telemáticamente, donde consta que el/la causante … tenía/no tenía seguro a su favor
QUINTO.- A efectos fiscales hacen constar los/las comparecientes que la herencia de Don/Doña ... fue presentada a liquidación del impuesto correspondiente en la Diputación Foral de ..., con fecha ..., bajo el número ... de entrada.
(EN CASO DE NO HABERSE PRESENTADO SOLICITUDES FISCALES)
... (BIZKAIA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada en algunos de sus aspectos por la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de Adaptación del Territorio Histórico de Bizkaia, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
... (GIPUZKOA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada a la misma por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, a su vez modificada por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario de Gipuzkoa, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, modificada a su vez por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
... (ÁLAVA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada por la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava, al Derecho Civil Vasco.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.
PROTECCIÓN DE DATOS
Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.
Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.
Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...
Me eximen expresamente los/las comparecientes de la obligación de presentación telemática de la copia de esta escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial.
Hago las reservas y advertencias legales y, a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:
- - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
- - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que la finca objeto de esta escritura queda afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
- - Se advierte expresamente a los comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
- - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.
Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.
De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados/as del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/ellas, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.
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