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3.1. Escrito por el que el sucesor comunica el hecho del fallecimiento del litigante originario y se persona en el procedimiento
Nota- La sucesión por causa de muerte en los derechos y obligaciones del/de la causante (arts. 17 y ss. LDCV) como fenómeno de Derecho civil vasco sustantivo tiene su correlato en el Derecho procesal civil (arts. 16 y ss. y arts. 540 y ss. LEC). En este supuesto, el sucesor comunica el hecho del fallecimiento del litigante originario y se persona en el procedimiento como su sucesor
ESCRITO POR EL QUE EL SUCESOR COMUNICA EL HECHO DEL FALLECIMIENTO DEL LITIGANTE ORIGINARIO Y SE PERSONA EN EL PROCEDIMIENTO
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° ... DE...
DON/DOÑA ... Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., según acredito con el poder que presento, con ruego de su devolución por ser general y precisarlo para otros usos, ante el Juzgado, bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA. en el Procedimiento ... n° .../..., comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que al amparo de lo previsto en el art. 16 LEC, por medio del presente escrito INTERESO QUE SE ME TENGA A MI PRINCIPAL POR SUCESOR POR CAUSA DE MUERTE DE Don/Doña ..., en su carácter de (actor/a/demandado/a) en el procedimiento de referencia, solicitud que fundo en las siguientes
ALEGACIONES:
ÚNICA.- De la sucesión de mi principal Don/Doña ... en el lugar de Don/Doña ..., como parte (actor/a/demandado/a) en los autos de referencia:
El/la causante era parte del juicio ordinario que bajo el número de autos .../... se siguen ante este Juzgado.
Dispone el art. 16.1 LEC que: “Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.
Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte”.
La parca regulación procesal sobre el particular; la sucesión procesal, prevista en la ley de ritos, ora en el juicio declarativo (arts. 16 y ss. LEC), ora en el proceso ejecutivo (arts. 538 y ss. LEC), es que, dada la multiplicidad de preceptos sustantivos que regulan la sucesión por causa de muerte, como, notoriamente los del Derecho común y, además, los del Derecho Civil Foral o Especial, cfr art. 149.1.8° de la Constitución, la LEC no puede entrar a regularlos y los asume como propios y así deben ser aplicados.
En el presente caso está legitimado mi mandante porque:
OPCIÓN I: El/la causante Don/Doña ... ordenó su sucesión (art. 18 LDCV) por el testamento autorizado por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia del cual se acompaña como documento n° ..., siendo el título sucesorio vigente, como resulta de los documento n° ... y ... acompañados, certificados de defunción y del Registro General Central de Actos de Última Voluntad. Y mi mandante es su sucesor/a como heredero/a conforme al testamento citado, y aceptó dicho llamamiento igualmente ante Notario/a (documento n° ...). Conforme al art. 19.2 LDCV “Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia” y no habiendo legatario/a o sucesor/a a título de pacto sucesorio que deba suceder específicamente en “lo que sea objeto del juicio” queda subrogado/a procesalmente en el lugar del/a causante conforme a los arts. 17.1 y 19.2 LDCV
OPCIÓN 2: El/la causante Don/Doña ... ordenó su sucesión (art. 18 LDCV) por el testamento autorizado por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia del cuál se acompaña como documento n° ..., siendo el título sucesorio vigente, como resulta de los documento n° ... y ... acompañados, certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Y mi mandante es su sucesor/a como legatario/a y adquirió el legado desde la muerte del/de la causante (arts. 17.1 LDCV y 881 y 882 CC), al no haberlo repudiado expresamente, por lo que, consistiendo el legado en “lo que sea objeto del juicio”, queda subrogado procesalmente en el lugar del causante como actor/a/demandado/a desde la fecha de la muerte del/de la primero/a conforme a los arts. 17.1 y 19.3 LDCV
OPCIÓN 3: El/la causante Don/Doña ... ordenó su sucesión abintestato, o por ministerio de la ley -arts. 18 y 110 y ss. LDCV- tal y como resulta de los documento n° ... y ... acompañados, certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Y mi mandante es su sucesor/a a título de heredero/a (arts. 110 y ss. LDCV) conforme al Acta de Declaración de Herederos Abintestato (documento n° ...) autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo (arts. 55 y ss. Ley del Notariado), y aceptó dicho llamamiento igualmente ante Notario/a (documento n° ...). Y conforme al art. 19.2 LDCV “Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia” y no habiendo legatario/a o sucesor/a a título de pacto sucesorio que deba suceder “lo que sea objeto del juicio”, queda subrogado/a procesalmente en el lugar del/de la causante como actor/a/demandado/a conforme a los arts. 17.1 y 19.2 LDCV
OPCIÓN 4: Mi mandante es sucesor/a universal a título de instituido/a por pacto sucesorio con efectos “de presente” -arts. 17.1, 18 y 104.1 LDCV -, desde el día ... fecha de la escritura de pacto sucesorio de presente autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ... Aunque el/la causante de la sucesión Don/Doña ... no haya fallecido, conforme a los arts. 17.1 y 100.1 LDCV, mi mandante le sucede al/a la mismo/a como sucesor/a universal con la consiguiente vocación expansiva a todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, -arts. 19.1 y 103 LDCV- y no habiendo otro/a sucesor/a en “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente mi principal en el lugar del/la causante como actor/a/demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 104.1 LDCV
OPCIÓN 5: Mi mandante es sucesor/a particular a título de instituido/a por pacto sucesorio con efectos “de presente” -art. 17.1, 18 y 104.1 LDCV-, desde el día ..., fecha de la escritura de pacto sucesorio autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ... Aunque el/la causante de la sucesión Don/Doña ... no haya fallecido, conforme a los art. 17.1 y 100.1 LDCV, consistiendo la institución sucesoria paccionada en la cosa litigiosa, en “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente en el lugar del/de la causante como actor/a/demandado/a, conforme a los art. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 104.1 LDCV
OPCIÓN 6: Mi mandante es sucesor/a universal a título de instituido/a con efectos “post mortem” por pacto sucesorio -art. 17.1, 18 y 105.1 LDCV-, desde el día ..., fecha de la escritura de pacto sucesorio autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ..., de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ..., y los documentos n° ... y ... adjuntos, certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Concretamente es un sucesor/a universal con la consiguiente vocación expansiva a todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, -arts. 17.1, 19.1. 100.1 y 103 LDCV- y no habiendo legatario/a u otro sucesor/a a título de pacto sucesorio que deba suceder “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente mi principal en el lugar del causante como actor/a/demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 105.1 LDCV
OPCIÓN 7: Mi mandante es sucesor/a particular a título de instituido/a con efectos “post mortem” por pacto sucesorio -arts. 17.1, 18 y 105.1 LDCV-, desde el día ..., fecha de la escritura de pacto sucesorio autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ... el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ..., y los documentos n° ... y ... acompañados, certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Y mi mandante es sucesor particular; negocio jurídico que confirió al/a la sucesor/a la titularidad de “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC, queda subrogado procesalmente mi principal en el lugar del/de la causante como actor/a/demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1 103 y 105.1 LDCV
OPCIÓN 8: Mi mandante es sucesor/a particular a título de “donación mortis causa de bienes singulares” -arts. 102 y 105.1 LDCV-, desde el día ..., fecha de la escritura de donación autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ..., y como documentos n° ... y ..., certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Y mi mandante es sucesor/a particular como si lo fuere por pacto sucesorio (art. 102 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco), negocio jurídico que confirió al/a la sucesor/a la titularidad de “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente mi principal en el lugar del/de la causante como actor/a/demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 105.1 LDCV
OPCIÓN 9: Mi mandante es sucesor/a universal a título de “donación universal inter vivos” -arts. 102 y 104.1 LDCV-, desde el día ..., fecha de la escritura de donación autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ..., de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ... Aunque el/la causante de la sucesión Don/Doña ... no haya fallecido, mi mandante le sucede al/a la mismo/a como si lo fuere por pacto sucesorio (art. 102 LDCV), como sucesor/a universal con la consiguiente vocación expansiva a todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, -arts. 19.1 y 103 LDCV- y no habiendo otro/a sucesor/a en “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente mi principal en el lugar del/de la causante como actor/a/demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 104.1 LDCV
OPCIÓN 10: Mi mandante es la herencia yacente de Don/Doña ..., desde el día ..., fecha del fallecimiento de este/a y actúa representada por el/la comisario/a foral Don/Doña ..., conforme al poder sucesorio otorgado por el/la finado/a que consta en la escritura de (testamento/pacto sucesorio) autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo (arts. 30 y ss. LDCV), cargo aceptado mediante escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cuáles se acompaña como documentos n° ... y ..., y como documentos n° ... y ..., certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. A tenor del art. 6.1.4° LEC “Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: (...) “4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración”. Y conforme al art. 7.5 LEC sobre “Comparecencia en juicio y representación”, “5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4° del apartado I del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley las administren”. Este es el caso de la herencia yacente bajo poder sucesorio pues la característica esencial de esta institución es que se abre una fase de pendencia de designación de sucesores (arts. 17.2, 30, 4I y 44 LDCV), desde la muerte del/de la causante, bien hasta su ejercicio mediante designación de sucesores del/de la causante, hasta entonces inexistentes (arts. 30, 42 y 43 LDCV), bien hasta la frustración del poder sucesorio (arts. 44 y 45 LDCV), y de ahí que disponga el art. 37.2 LDCV que “A falta de designación, representará y administrará la herencia el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, y en defecto de éste, el propio comisario”.
OPCIÓN 11: Mi mandante usufructuario/a poderoso/a de la herencia yacente de Don/Doña ..., desde el día ..., fecha del fallecimiento de este/a conforme a la escritura de (testamento/pacto sucesorio) autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo (art. 9I LDCV), atribución y encomienda sucesoria aceptada mediante (nueva escritura/el propio pacto sucesorio), copia de los cuales se acompaña como documentos n° ... y ..., y como documentos n° ... y ..., certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. A tenor del art. 6.I.4° LEC “Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: (.) “4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración”. Y conforme al art. 7.5 LEC sobre “Comparecencia en juicio y representación”, “5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4° del apartado I del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley las administren”. Este es el caso de la herencia yacente bajo usufructo poderoso pues la característica esencial de esta institución es que se abre una fase de pendencia de designación de sucesores (art. 9I.2 LDCV), desde la muerte del/de la causante, bien hasta su ejercicio mediante designación de sucesores del/de la causante, hasta entonces inexistentes. Y el usufructuario es el/la administrador/a ordinario/a, tanto porque efectúa los actos de administración y conservación (art. 94 LDCV y arts. 490 y ss. CC), como por aplicación supletoria de las normas de la sucesión por comisario, art. 37 LDCV
OPCIÓN 12: Mi representado/a, Don/Doña ..., sucedió a Don/Doña ... en “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. I 6 LEC desde la fecha del ejercicio del poder sucesorio (art. I7.2 LDCV) por el/la comisario/a del segundo Don/Doña ... (arts. 30 y 43 LDCV), es decir en la escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ... el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Conforme a dicha escritura mi principal fue nombrado/a sucesor/a (a título universal o particular ... copiar en lo que proceda las opciones I, 2 ó 4 a 10 sobre la sucesión procesal del/de la heredero/a o legatario/a o pactos sucesorios y donaciones equivalentes a estos últimos).
OPCIÓN 13: Mi representado, Don/Doña ..., sucedió a Don/Doña ... en “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC desde la fecha del ejercicio del usufructo poderoso (art. 17.2 LDCV) por el/la usufructuario/a poderoso/a Don/Doña ... (art. 93 LDCV), es decir en la escritura autorizado por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Conforme a dicha escritura mi principal fue nombrado/a sucesor/a (a título universal o particular ... copiar en lo que proceda las opciones 1,2 ó 4 a 10 sobre la sucesión procesal del/de la heredero/a o legatario/a o pactos sucesorios y donaciones equivalentes a estos últimos).
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlos y se acuerde la suspensión del procedimiento y previos los trámites legales oportunos, se tenga a Don/Doña ... por personado/a en todos los efectos y ocupando en dicho juicio la misma posición de parte que el/la causante Don/Doña ..., conforme a la sucesión procesal mortis causa acreditada.
Por ser justicia que pido en ..., a ... de ... de ...
Ldo/a … Proc/a ...
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