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4.3. Demanda judicial instando la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia habiendo comisario

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DEMANDA JUDICIAL INSTANDO LA FORMACIÓN DE INVENTARIO Y LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA HABIENDO COMISARIO

Nota- El artículo 43.3 LDCV establece que los acreedores hereditarios y los/las legatarios/as podrán solicitar al/a la comisario/a en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del/de la causante, la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia con el fin de satisfacer con estos los propios créditos de los primeros, y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los legados. Si al/a la comisario/a no atendiese a dicho requerimiento, podrá solicitarse del Juez competente la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., según acredito con el poder que presento, con ruego de su devolución por ser general y precisarlo para otros usos, ante el Juzgado, bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ..., comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi mandante y en la representación que ostento, interpongo demanda de Juicio Ordinario contra

1°.- La herencia yacente del/de la causante Don/Doña ..., la cual deberá ser emplazada en la persona de su comisario/a (art. 37.1 LDCV) Don/Doña ..., en ... (...), calle ..., n° …

2°.- Desconocidos acreedores del/de la causante .. cuya citación se hará por edictos en la forma prevista por la LEC.

Todo ello en ejercicio de la ACCIÓN DE BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, petición de lo que concretaré en el “suplico” de esta demanda, que baso en los Fundamentos de Derecho que después se dirán y en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- Acerca de Don/Doña .. como causante y vínculo entre las partes:

El pasado día ... .de (mes) de (año), Don/Doña ... con D.N.I. número ... falleció con vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio o guipuzcoana), habiendo otorgado testamento ante el/la Notario/a de ..., Don/Doña ... el (fecha), número de protocolo ... En el meritado testamento le confirió a Don/Doña ... el carácter de comisario/a foral.

El/La causante, al momento de su fallecimiento, tenía nacionalidad española y vecindad civil vasca.

Todo ello resulta del documento n° ... certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un bien inmueble los derechos de Don/Doña ... en su concepto de comisario/a foral y usufructuario/a del/la difunto/a Don/Doña ...

SEGUNDO.- Mi mandante es acreedor del/de la difunto/a Don/Doña .

El carácter de acreedor del/de la causante de mi principal resulta de que este pidió a mi mandante los trabajos de pintura y albañilería que se corresponden con su factura n° ... /. de fecha., por importe de ... €, según presupuesto aceptado de fecha. Se acompañan como documentos n° ... y …

Dicho crédito de mi principal no ha sido satisfecho hasta la fecha.

TERCERO.- El/La causante, Don/Doña ..., designó comisario/a foral quien no ha cumplimentado el beneficio de separación de patrimonios:

Conforme al art. 21.3 LDCV mi mandante requirió a dicho representante de la herencia yacente de Don/Doña ..., dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del/de la causante, a fin que se aviniese a las legítimas pretensiones de mi mandante, sin obtener contestación.

CUARTO.- De los bienes y obligaciones del/de la difunto/a.

La normativa de protección de datos de carácter personal impide a mi mandante saber de datos que no sean los del Registro de la Propiedad. Por tanto, habrán de comprenderse en el inventario, aquellos bienes cuya investigación esta parte ha intentado sin éxito, como es el saldo en entidades bancarias tales como ... y su participación en ciertas sociedades, todas las cuales han sido infructuosas, como se deduce de los documentos n° ... a ..., respectivamente, razón por la que el objeto de la prueba del presente pleito deberá centrarse en clarificar dicho inventario.

Lo mismo cabe decir de los desconocidos acreedores del/de la causante y de la herencia.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - CAPACIDAD DE LAS PARTES: Las partes son plenamente capaces conforme a lo dispuesto en el art. 6 LEC, pues se trata de personas físicas mayores de edad y no incapacitadas.
  2. - LEGITIMACIÓN: Mi poderdante está plenamente legitimado/a activamente ad causam y ad procesum pues su acción nace de su carácter de acreedor del/de la causante y de la herencia y le corresponde el ejercicio de las acciones aquí ejercitadas en nombre propio (art. 21.3 LDCV) a los efectos del art. 10 LEC frente a la herencia yacente de Don/Doña ... (arts. 6.1.4 y 7.5 LEC). La legitimación pasiva corresponde a la herencia yacente de Don/Doña ..., representada necesariamente por Don/Doña ..., pues tanto de la cláusula ... del testamento como del art. 37.1 LDCV resulta ser el/la comisario/a foral y por tanto el/la representante y administrador/a de aquella masa patrimonial o patrimonio separado que carece transitoriamente de titular (arts. 6.1.4° y 7.5 LEC). Igualmente procede llamar a los desconocidos acreedores del/de la causante y de la herencia. No procede llamar a los sucesores presuntos de este/a, así como posibles acreedores de dichos sucesores presuntos; pues, al estar los primeros en mera situación de expectativa de adquirir; no tienen ningún derecho cierto sobre la herencia, sin perjuicio de que si les interesase comparecieran como titulares de un interés legítimo (art. 13.1 LEC).
  3. - REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES: A tenor del art. 7 LEC mi poderdante, de conformidad con el art. 23 de dicho texto legal ha conferido poder válido que me habilita para actuar en su nombre. La comparecencia y representación del demandado habrá de producirse de igual modo.

IV- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: El Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos ha de conocer de este asunto, pues, el asunto es civil y a dicha Jurisdicción corresponde fallar sobre el mismo, conforme al art. 52.1.4° LEC que dispone que en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio.

V- PROCEDIMIENTO: Según los arts. 248 y 249 LEC el presente pleito ha de tramitarse según las reglas del Juicio Ordinario, pues no tiene especialidad por razón de la materia y su valor; conforme al art. 251.2o y 3° del mismo texto legal es el de los mismos al tiempo de interponerse la demanda. Como esta parte ignora qué bienes hayan quedado a la herencia del mencionado Don/Doña ..., interesando la formación de inventario, la misma habrá de entenderse como de cuantía indeterminada por no poder determinarse ni de modo relativo su valoración (art. 249.2 LEC).

VI.- FONDO DEL ASUNTO:

PRIMERO.- De la Ley Sucesoria del/de la Causante:

Don/Doña ... tenía en el momento de fallecer la vecindad civil vasca. Los art. 9 y 10 LDCV remiten a los arts. 9.1, 13 y 14 CC, por lo que su ley personal, dicha vecindad civil vasca, rige su sucesión por causa de muerte.

SEGUNDO.- Acción de Beneficio de Separación de Bienes de la Herencia:

Dispone el art. 43.3 LDCV que:

“3.- El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario, representante y administrador del patrimonio hereditario satisfará las obligaciones, cargas y deudas de la herencia, gestionará los negocios que formen parte del caudal, podrá cobrar créditos vencidos y consentir la cancelación de las fianzas y derechos que los garanticen, y realizar cualesquiera de los actos propios de todo administrador, así como ejercer las facultades de gestión que el comitente le haya atribuido. Igualmente estará legitimado activa y pasivamente respecto de cualesquiera acciones referidas al patrimonio hereditario.

Los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante podrán solicitar al comisario y en su defecto, al juez competente, la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfacer con éstos los propios créditos de los primeros, según su respectivo rango, excluyendo a los acreedores particulares del heredero hasta la total satisfacción de aquellos créditos.

Hasta tal momento no se confundirán las deudas y créditos existentes entre el heredero y el causante, ni se extinguirán las correspondientes garantías. Los legatarios tendrán ese mismo derecho para asegurar el cumplimiento de los legados con el remanente de la herencia después de quedar satisfechos aquellos acreedores.

A salvo la normativa concursal, la separación de bienes hereditarios afectará éstos para el pago preferente a los acreedores y legatarios que la hubieran solicitado. Al efecto, el comisario, o en su caso el juez, a petición de los interesados, procederá a la formación de inventario y adoptará las medidas de aseguramiento, formación de inventario, administración, custodia y conservación del caudal hereditario que procedan.

Una vez satisfechos los acreedores de la herencia y legatarios que hubieren solicitado la separación, serán pagados los acreedores y legatarios que no la hubieren solicitado, sin más preferencia entre ellos que la que les corresponda por la naturaleza de sus créditos o conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria”.

Se deduce de dicho precepto que si existe comisario/a es preceptivo pedir la separación de patrimonios al mismo y, en su defecto, al/la juez/a competente, la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia.

Igualmente se infiere que solo por imposibilidad o renuencia del/de la comisario/a, que tiene 6 meses para realizar espontáneamente tal inventario (art. 34.1 LDCV), los acreedores y legatarios (art. 43.3) podrán pedirlo judicialmente y dado que el cómputo del plazo de acciones no puede tener lugar sino desde que pudieran ser ejercitadas (art. 1969 CC), tendrán un plazo de 6 meses desde el fin del plazo anterior, en cuyo caso procederá el beneficio de separación de bienes en sede judicial, cuyos efectos vincularán al/ a la comisario/a.

TERCERO.- Declaración de ser mi mandante acreedor/a de la herencia yacente del/de la difunto/a. Condena a su pago. Acumulación de acciones:

El contrato objeto de esta litis, del que nace el crédito a favor de mi mandante es un arrendamiento de obra. Invocamos los arts. 1089, 1091, 1255, 1542, 1544, 1588, 1599 y 1600 CC por cuanto mi mandante ejecutó las obras de pintura y albañilería para la demandada, según las especificaciones de la misma por precio. La obra fue perfectamente ejecutada, como se deduce del “WhatsApp” en el que solo se inquiere de adverso por la cantidad debida a esta parte.

El precio restante de abonar es de ... €, IVA incluido que se adeudan de contrario. Y en cuanto a los intereses citamos el art. 1100 CC y el art. 576 LEC.

Procede (art. 71.2 LEC) la acumulación de la acción declarativa de ser mi mandante acreedor de la herencia yacente por importe de ... €, IVA incluido, la acción de condena a su pago y el beneficio de separación de bienes.

Y es de resaltar que (art. 41.3 LDCV) debiendo el cónyuge viudo designado/a comisario/a, representante y administrador/a del patrimonio hereditario satisfacer las deudas de la herencia, ni las ha pagado, ni siquiera ha formalizado esta separación de patrimonios.

VII.- COSTAS: El total vencimiento de la parte demandada, unida a su temeridad y mala fe determina, y al despreciado previo requerimiento extrajudicial, según los arts. 394 y 395 LEC, que esta deba satisfacer todas las costas del presente procedimiento.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copias lo admita, me tenga por personado y por parte en nombre de Don/Doña ... y por interpuesta en su nombre demanda y previos los trámites legales establecidos dicte Sentencia por la que en relación a la herencia de Don/Doña ...

Io.- Declare que mi mandante es acreedor/a de la herencia yacente del/de la causante Don/Doña ... en la cantidad de ... €, IVA incluido e intereses y le condene al pago de los mismos.

2°.- Determine el inventario de bienes, derechos y obligaciones del/de la causante y de la herencia.

3°.- Declare la separación de los bienes de la herencia, declarando afectados estos para el pago a mi mandante, por principal, intereses y costas, con carácter preferente al resto de los acreedores no hipotecarios.

4°.- Declare la exclusión a los acreedores particulares de los herederos del derecho de cobro sobre la masa hereditaria hasta la total satisfacción de mi mandante.

5°.- Declare que no procede la confusión de las deudas y créditos existentes entre el heredero/a y el/la causante, ni la extinción de las correspondientes garantías hasta la total satisfacción de mi mandante.

6°.- Imponga las costas a la parte contraria.

OTROSÍ DIGO, de conformidad con el art. 253.I LEC, se fija la cuantía del pleito en indeterminada por las razones comprendidas en el Fundamento de Derecho “V” de este escrito, por lo que SUPLICO se tenga por hecha tal manifestación.

OTROSÍ DIGO II, que con el fin de asegurar el buen resultado del presente pleito conforme a lo previsto en él los artículos 726 y 727.Ia LEC, SOLICITO LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS, sobre los siguientes bienes del/de la demandado/a:

DESCRIPCIÓN ... INSCRIPCIÓN en el Registro de la Propiedad de ..., al Tomo ..., Libro ..., Folio ..., Finca ..., Titularidades: ... (documento n° ... nota simple informativa del Registro de la Propiedad).

Todo ello con base en los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- Periculum in mora: Los/las herederos/as del/de la causante, por su aceptación de la herencia, confunden su patrimonio personal de aquellos con los bienes hereditarios (arts. I9.2 y 2I.2 LDCV), de modo que los acreedores particulares del/de la heredero/a adquieren una solvencia en este que no tenían en vida del/de la causante, siendo que mi principal en vida del/de la causante podría cobrarse contra los bienes de este (art. I9II CC) y no los acreedores de sus futuros herederos.

Una rápida institución de sucesor por el comisario y su aceptación por el nombrado ante Notario/a y mi cliente pierde tal derecho reconocido en el art. 21.3 LDCV: “El juez, a petición de los interesados, señalará plazo para la formación de inventario y decretará las anotaciones y embargos preventivos, notificaciones y demás medidas de aseguramiento”, en relación a los arts. 727, ap. 1,4, 5 y 11 LEC.

SEGUNDO.- Fumus bonis iuris: La apariencia de buen derecho de mi mandante resulta de los documentos acompañados, de donde resulta que el/la demandado/a adeuda a mi principal elevados importes de dinero.

TERCERO.- Justo equilibrio entre la salvaguarda de los efectos de la sentencia y el gravamen al demandado:

La anotación preventiva de demanda sirve, de un lado, para informar a terceros de la existencia de un litigio sobre bien inscrito (o sobre una situación registral inscrita); de otro, para mantener; mientras dura el proceso, el status quo registral existente en el momento en que se presenta la demanda: como regla, las inscripciones realizadas con posterioridad a la de anotación preventiva no serán obstáculo para la ejecución de lo que en la sentencia se ordene. Según Jurisprudencia, la anotación de demanda tiene un doble contenido: el procesal, conforme al cual se asegura que la sentencia que en su día recaiga tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado ya el día de la presentación de la demanda, y el contenido sustantivo, a través del cual se consigue la ventaja que proporciona el principio de prioridad registral si el actor obtiene sentencia favorable. Aun practicada, la anotación preventiva de demanda no produce cierre registral.

CUARTO.- Caución que se propone: Se propone una caución de ... euros justificando que no hay perjuicio que se le puede causar a los/las demandados/as, caso no sea estimada la presente demanda, los gastos y tributos de la cancelación de la anotación preventiva de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - El art. 723.1 LEC atribuye competencia para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares al Juzgado que este conociendo del asunto en primera instancia o en su caso, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
  2. - Mi mandante está legitimada/o activamente para hacer la petición por las razones aducidas en los expositivos segundo y tercero de esta solicitud de medida cautelar, y el demandado lo está pasivamente conforme al hecho PRIMERO de este escrito, por las razones aducidas en el expositivo segundo de esta solicitud de medida cautelar
  3.         - Se cumplen los requisitos exigidos por el art. 728 LEC para la adopción de la medida cautelar referida, acompañándose los documentos que previene el artículo 732 del mismo texto legal a tal fin.

IV- Se ofrece la prestación de caución por importe de 600 Euros justificando que no hay perjuicio que se le puede causar a los demandados, caso no sea estimada la presente demanda, tan solo los tributos (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) de la anotación preventiva de la demanda.

OTROSÍ DIGO III, a los efectos del art. 732.2 LEC, que propongo y solicito la práctica de los siguientes medios de prueba, caso de celebrarse vista de las partes, ora para la adopción de la medida, ora por su oposición de adverso, caso de concederse las presentes medidas cautelares inaudita parte:

A)       Documental aneja a esta demanda.

B)       Interrogatorio de la contraparte.

Principales y otrosíes que pido por ser justicia en ..., a ... de ... de ...

Ldo/a … Proc/a ...


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