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Formularios
15.2.3 Demanda ejecutiva a fin de que se señale plazo al usufructuario poderoso para realizar inventario en cumplimiento de sentencia que le obliga al efecto
Nota- Si el usufructuario poderoso, pese al requerimiento de los presuntos sucesores, no cumple el deber de inventariar los bienes derechos, cargas y obligaciones de la herencia en el plazo de seis meses, el/la juez/a podrá acordar que se realice a su costa, por aplicación supletoria del artículo 34 LDCV relativo a los comisarios. Una vez condenado a realizarlo, por su pasividad, en juicio declarativo se ejecutará como una prestación de hacer no personalísima.
La fórmula para dicha demanda será la reseñada en el formulario 6.3 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso, y su fundamento en el artículo 91 LDCV.
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