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15.2.4 Demanda ejecutiva por la que, ante el incumplimiento en el plazo dado por el Juez del deber del usufructuario poderoso de formar inventario, en cumplimiento de sentencia que le obliga al efecto, se haga por un tercero a costa del usufructuario pode

Nota- Una vez condenado en juicio el usufructuario poderoso a realizar un inventario de los bienes derechos, cargas y obligaciones de la herencia, la condena se ejecutará como una prestación de hacer no personalísima y por tanto el Juzgado lo podrá encomendar a un tercero.

La fórmula para dicha demanda será la reseñada en el formulario 6.4 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso, y su fundamento en el artículo 91 LDCV.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Demanda ejecutiva por la que, ante el incumplimiento en el plazo dado por el Juez del deber del usufructuario poderoso de formar inventario, en cumplimiento de sentencia que le obliga al efecto, se haga por un tercero a costa del usufructuario poderoso


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