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13.4. Escritura estableciendo el régimen de comunicación foral de bienes en parejas de hecho

Nota- En virtud del artículo 5.1 LRPH, los miembros de la pareja de hecho pueden regular su régimen económico patrimonial pactando mediante escritura pública y estableciendo el régimen de comunicación foral de bienes, por el cual se harán comunes todos los bienes de ambos miembros sea cual fuere su condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente para la consolidación de la comunicación foral.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

ESCRITURA ESTABLECIENDO EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES EN PAREJAS DE HECHO

CAPITULACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DE PAREJA DE HECHO

NÚMERO ...

En ..., mi residencia, a …

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECEN:

DON/DOÑA .... mayor de edad, soltero/a, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número ...

DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, de profesión ... de vecindad civil vasca, y vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN ambos en su propio nombre y derecho, los identifico mediante la exhibición de sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de CAPITULACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DE PAREJA DE HECHO, a cuyo fin,

EXPONEN:

  1. - Que tienen previsto constituir una pareja de hecho con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, reguladora de las Parejas de Hecho.
  2. - Que habiendo decidido regular el régimen económico patrimonial de esa futura pareja de hecho, lo llevan a efecto con arreglo a los siguientes,

PACTOS:

PRIMERO.- El régimen económico patrimonial de la pareja de hecho será el de COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES, en virtud del cual se harán comunes, por mitades entre los miembros de la pareja de hecho todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante pareja de hecho y sea cual fuere el lugar en que radiquen.

SEGUNDO.- Cargas de los miembros de la pareja de hecho.

Se entenderá que son cargas de los miembros de la pareja de hecho las necesarias para el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes o de los que aun siendo de uno de los miembros convivan en el hogar familiar.

Las cargas de los miembros de la pareja de hecho serán sufragadas en primer lugar con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada miembro, en proporción a su valor.

TERCERO.- Gestión y administración de bienes.

  1.   Corresponderá en exclusiva a cada miembro la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.
  2. Asimismo, podrá cada miembro disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.

CUARTO.- Actos de disposición de bienes.

Los actos de disposición de bienes requerirán el consentimiento de ambos miembros de la pareja de hecho. No obstante, cualquiera de los miembros podrá, por sí solo, disponer del dinero, cuotas, aportaciones cooperativas o partes representativas de la participación en sociedades, activos financieros o de los valores mobiliarios de los que sea titular.

QUINTO.- En todo lo que no se halle expresamente previsto en los presentes pactos se aplicarán las normas de la comunicación foral de bienes, recogida en los artículos 129 a 146, ambos inclusive, de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Y expuesto lo cual,

OTORGAN:

  1.   - Los/Las comparecientes pactan para su futura pareja de hecho un régimen económico-patrimonial de COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES, con los pactos recogidos en la exposición de esta escritura, que ambos aceptan.
  2.    - Los/Las otorgantes solicitan del encargado del Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco la constancia de la constitución de su régimen económico patrimonial.

Hago las restantes reservas y advertencias legales, expresamente las relativas al Registro Civil.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/ellas, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y el siguiente correlativo, yo, el/la Notario/a, doy fe.


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