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Hace tres años que falleció mi cónyuge, yo soy el comisario de su herencia pero todavía no he usado el poder testatorio, ¿debo declarar algo en Bizkaia?
Sí. Los bienes de la herencia sin repartir están generando rendimientos que se someten al IRPF. Si estos rendimientos del capital o de actividades económicas le corresponden a algún usufructuario, será éste quien tribute en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si no existiera usufructuario, será la herencia quien presente su declaración del IRPF; para ello, con carácter previo, se debe solicitar un CIF para la herencia.
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