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  • ¿Cuáles son las distintas acepciones que puede tener la palabra "fuero"?

    En sentido procesal, fuero es la competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo, por ejemplo, a los parlamentarios.

    Fuero significa, asimismo, privilegio, situación de favor reconocida a una persona o conjunto de personas, por ejemplo, fuero eclesiástico, fuero castrense, fuero diplomático…

    La palabra fuero y, más concretamente, fuero municipal, carta de población o carta puebla se refiere al estatuto jurídico otorgado por el Rey o Señor de la tierra, para la fundación de una villa o ciudad, y aplicable, por tanto, a esa localidad, cuya finalidad era, con carácter general, regular la vida local y que, ciertamente, solía contener algunos privilegios (por ejemplo, exenciones fiscales, exención del servicio militar…).

    Por último, la palabra fuero alude, en Derecho español, al conjunto de reglas jurídicas del ámbito del Derecho privado, derivadas de antiguos usos y costumbres, que siguen en vigor en un determinado lugar. En este sentido, se habla también de Derecho civil foral.


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