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¿Qué significa la expresión “fuentes del Derecho civil foral del País Vasco”?
Dicha expresión puede tener un doble significado. Por un lado, puede referirse a los órganos de los que emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (Parlamento Vasco, Juntas Generales de los diferentes territorios históricos…). Por otro lado, puede referirse a los hechos que dan nacimiento a las normas jurídicas, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que las generan. En lo que se refiere al Derecho foral del País Vasco, la Ley 3/1992, del Parlamento Vasco, establece que constituyen el Derecho civil foral de los territorios históricos del País Vasco las disposiciones de dicha ley, la costumbre (que, de no ser notoria, deberá ser probada) y los principios generales del derecho que lo inspiran, de acuerdo con su tradición.
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