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¿En qué consisten los pactos o contratos sucesorios con carácter general?
Se denomina pacto sucesorio al contrato mediante el cual el causante y su heredero ordenan la sucesión del primero y pactan sus condiciones. Por tanto, es un acto esencialmente bilateral, lo que trae consigo su irrevocabilidad, frente al testamento, que es un acto unilateral, esencialmente revocable.
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