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¿Cuándo resulta aplicable el régimen de comunicación foral de bienes?
El régimen de comunicación foral de bienes puede resultar aplicable por haber sido libremente pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Asimismo, puede resultar de aplicación, como régimen legal supletorio, esto es, a falta de pacto en capitulaciones matrimoniales; esto ocurrirá, si ambos contrayentes son vizcaínos aforados, o, a falta de vecindad común, si fijan la residencia habitual común inmediatamente posterior a su celebración en la Tierra Llana, y, a falta de dicha residencia común, si en ella ha tenido lugar la celebración del matrimonio.
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