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¿A quiénes se aplica el Fuero de Bizkaia?
El Fuero de Bizkaia se aplica a todas aquellas personas que sean vizcaínas aforadas, esto es, que tengan su vecindad civil en territorio aforado, que comprende todo el territorio histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao.
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