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Formularios
7.2. Institución de heredero/a a favor del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho del/de la causante con hijos/as. Compatibilidad del usufructo universal con la parte de libre disposición para el cónyuge viudo o miembro superviviente
Nota- En virtud del artículo 57 LDCV, el causante puede disponer a favor de su cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho del usufructo universal de sus bienes junto con el derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, dejando a los hijos/as y descendientes la legítima establecida en el artículo 49 LDCV
INSTITUCIÓN DE HEREDERO/A A FAVOR DEL CÓNYUGE VIUDO O MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO DEL/DE LA CAUSANTE CON HIJOS/AS. COMPATIBILIDAD DEL USUFRUCTO UNVERSAL CON LA PARTE DE LIBRE DISPOSICIÓN PARA EL CÓNYUGE VIUDO O MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO
PRIMERA.- Instituye heredero/a universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho Don/Doña ..., que podrá adjudicarse a sí mismo como heredero/a la totalidad de los bienes de la herencia del/de la testador/a, incluido el usufructo universal y el derecho de habitación que le corresponde, una vez satisfecha la legítima colectiva de los descendientes, por partes iguales entre ellos, que podrá satisfacer en metálico o que haya pactado con ellos el pago o renuncia de la legítima colectiva de acuerdo con lo establecido en la legislación civil vasca.
El cónyuge viudo/miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá además derecho de habitación en la vivienda conyugal, incluso aun cuando tenga carácter troncal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Civil Vasca.
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